Algo a tener en cuenta y que la sociedad desconoce, en su mayoría, es que los Estatutos pueden existir o no existir. Su otorgamiento es simplemente una facultad de los interesados, no están obligados a hacer efectiva.
Los Estatutos pueden adoptarse como reglas de una determinada Comunidad de Propietarios en cualquier momento. Al mismo tiempo, pueden ser modificados, adaptándose a la conveniencia que en cada momento decidan los comuneros*. Los Estatutos deben someterse al acuerdo unánime de todos los copropietarios o comuneros, según la Ley*, de modo que el voto contrario de uno solo de ellos lo haría inviable.