La Junta de Propietarios es el órgano soberano de cada comunidad y en él se encuentran las competencias máximas para su funcionamiento. Todos los demás órganos están subordinados a él y obligados al cumplimiento de sus acuerdos.
Las Juntas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias, según previene el artículo 16 de la Ley. Pero todas las Juntas son Generales.